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¿EN QUÉ CONSISTE LA QUIEBRA
BAJO EL CAPÍTULO 7?
También conocida como liquidación
(conversión de los bienes
en dinero) o quiebra tradicional, la quiebra bajo el Capítulo
7
es la forma más habitual de presentación de quiebras.
Este
tipo de quiebra es el modo más rápido y sencillo
para que el
deudor salga de una crisis financiera y regrese a la actividad.
Bajo el Capítulo 7, toda la propiedad del deudor no exenta
es vendida por el Síndico de la Quiebra y lo obtenido de
dicha venta se distribuye entre los acreedores. En muchos casos
los deudores no pierden ninguna de sus propiedades debido a las
exenciones aplicables a la propiedad, y la vuelta a la actividad
se da en un lapso relativamente breve.
La propiedad exenta es aquélla que el deudor
puede proteger de liquidaciones. El Código de Quiebras
permite que cada estado adopte sus propias leyes de exención,
que aplican en lugar de las exenciones federales. Florida tiene
una de las enumeraciones de propiedad exenta más comprehensiva
y beneficiosa para el deudor, si se la compara con los demás
estados del país.
Las que siguen son algunas de las exenciones más
importantes para la mayoría de los residentes de Florida:
- Residencia familiar con su terreno circundante
- Bienes y mobiliario del hogar razonablemente
necesarios
- Artefactos del hogar
- Vehículos, hasta un determinado valor
- Pensión y fondos de retiro de un plan
401K
- Indemnizaciones de trabajadores
- Fondos para estudios pagados con anterioridad
- Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por
su sigla en inglés) o ingresos por discapacidad
Todas estas exenciones aplican con determinados
límites y hasta niveles predeterminados.
Si tiene consultas acerca de la propiedad
que se le permitirá conservar si se presenta en quiebra
bajo el Capítulo 7 del Código de Quiebras, es importante
que busque el asesoramiento de un abogado experto en la materia.
En Carrillo & Carrillo, P.A. estamos aquí para ayudarlo.
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