INFORMACION IMPORTANTE

Conceptos Básicos Acerca de la Quiebra

Preguntas Frecuentes

¿En Que Consiste la Quiebra Bajo Capítulo 7?

¿Que Sucede Cuando el Cónyuge Se Presenta en Quiebra?

El Proceso de Quiebra

¿Que Puedo Conservar Después de la Quiebra?

La Quiebra y el Divorcio

Restablecimiento Después de la Quiebra

Defensa en Ejecución Hipotecaria

Propiedades Extentas en Case de Quiebra

Preservar su Vivienda y Vehículo

Impuestos y Préstamos Estudiantiles

Reforma en la Legislación Sobre Quiebras

¿Es la Quiebra Adecuada en Mi Caso Particular?

Mitos Acerca de la Quiebra

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¿EN QUÉ CONSISTE LA QUIEBRA
BAJO EL CAPÍTULO 7?

También conocida como liquidación (conversión de los bienes
en dinero) o quiebra tradicional, la quiebra bajo el Capítulo 7
es la forma más habitual de presentación de quiebras. Este
tipo de quiebra es el modo más rápido y sencillo para que el
deudor salga de una crisis financiera y regrese a la actividad. Bajo el Capítulo 7, toda la propiedad del deudor no exenta es vendida por el Síndico de la Quiebra y lo obtenido de dicha venta se distribuye entre los acreedores. En muchos casos los deudores no pierden ninguna de sus propiedades debido a las exenciones aplicables a la propiedad, y la vuelta a la actividad se da en un lapso relativamente breve.

La propiedad exenta es aquélla que el deudor puede proteger de liquidaciones. El Código de Quiebras permite que cada estado adopte sus propias leyes de exención, que aplican en lugar de las exenciones federales. Florida tiene una de las enumeraciones de propiedad exenta más comprehensiva y beneficiosa para el deudor, si se la compara con los demás estados del país.

Las que siguen son algunas de las exenciones más importantes para la mayoría de los residentes de Florida:

  • Residencia familiar con su terreno circundante
  • Bienes y mobiliario del hogar razonablemente necesarios
  • Artefactos del hogar
  • Vehículos, hasta un determinado valor
  • Pensión y fondos de retiro de un plan 401K
  • Indemnizaciones de trabajadores
  • Fondos para estudios pagados con anterioridad
  • Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por su sigla en inglés) o ingresos por discapacidad

Todas estas exenciones aplican con determinados límites y hasta niveles predeterminados.

Si tiene consultas acerca de la propiedad que se le permitirá conservar si se presenta en quiebra bajo el Capítulo 7 del Código de Quiebras, es importante que busque el asesoramiento de un abogado experto en la materia. En Carrillo & Carrillo, P.A. estamos aquí para ayudarlo.

 

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