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¿QUÉ PUEDO CONSERVAR DESPUÉS
DE LA QUIEBRA?
Uno de los mitos que circulan es que al presentarse
en
quiebra se pierde todo lo que se posee. Esto no es
necesariamente así. En realidad, usted puede que tenga
la posibilidad de conservar muchas de sus posesiones, según
sea el tipo de quiebra. El Código de Quiebras y las leyes
de Florida permiten algunas exenciones en propiedades, incluida
la capacidad de conservar su vivienda, vehículo, ropas
personales, así como también mobiliario del hogar
hasta un límite determinado.
Quiebra bajo el Capítulo 7
Ejemplos típicos de propiedad
que usted puede conservar incluyen su vivienda, vehículo,
bienes y mobiliario del hogar, vestimenta, artefactos del hogar,
libros, animales domésticos o instrumentos musicales, herramientas
para su trabajo o comercio, el valor en efectivo de una póliza
de seguro de vida, productos para la salud, su derecho de recibir
los beneficios de la seguridad social, de desempleo, de la asistencia
social, para veteranos, por discapacidad, enfermedad, pensión
alimenticia, ayuda económica y más, todo hasta un
valor en efectivo predeterminado y con ciertos límites.
No obstante, el Síndico de la Quiebra puede vender algunos
de sus bienes y artículos personales para pagar a los acreedores
todo o parte de lo que usted les debe. En general, pueden venderse
los bienes no exentos para cancelar sus deudas.
Quiebra bajo el Capítulo 13
La quiebra bajo el Capítulo
13 es una reorganización de sus deudas con el fin de llevarlas
a un nivel en el que se puedan pagar. La mayoría de las
obligaciones que usted haya contraído por tarjetas de crédito
y préstamos, se incorporarán a los términos
de su plan de pagos. Se le permitirá conservar su vivienda,
vehículos y bienes personales de acuerdo con las exenciones
aplicables y el plan bajo el Capítulo 13.
Más aún, con arreglo a la Constitución
de Florida, este estado otorga una exención generosa para
la residencia familiar y terreno circundante, por lo que usted
podría conservar su vivienda si optara por ello.
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