INFORMACION IMPORTANTE

Conceptos Básicos Acerca de la Quiebra

Preguntas Frecuentes

¿En Que Consiste la Quiebra Bajo Capítulo 7?

¿Que Sucede Cuando el Cónyuge Se Presenta en Quiebra?

El Proceso de Quiebra

¿Que Puedo Conservar Después de la Quiebra?

La Quiebra y el Divorcio

Restablecimiento Después de la Quiebra

Defensa en Ejecución Hipotecaria

Propiedades Extentas en Case de Quiebra

Preservar su Vivienda y Vehículo

Impuestos y Préstamos Estudiantiles

Reforma en la Legislación Sobre Quiebras

¿Es la Quiebra Adecuada en Mi Caso Particular?

Mitos Acerca de la Quiebra

COMO PUEDE CONTACTARNOS

Carrillo & Carrillo
3676 SW 2nd Street
Miami, FL 33135
T: (305) 460-6001
F: (305) 460-6002

Mandenos un Email >>
Direcciones a Oficinas >>

¿QUÉ PUEDO CONSERVAR DESPUÉS
DE LA QUIEBRA?

Uno de los mitos que circulan es que al presentarse en
quiebra se pierde todo lo que se posee. Esto no es
necesariamente así. En realidad, usted puede que tenga
la posibilidad de conservar muchas de sus posesiones, según
sea el tipo de quiebra. El Código de Quiebras y las leyes de Florida permiten algunas exenciones en propiedades, incluida la capacidad de conservar su vivienda, vehículo, ropas personales, así como también mobiliario del hogar hasta un límite determinado.

Quiebra bajo el Capítulo 7
Ejemplos típicos de propiedad que usted puede conservar incluyen su vivienda, vehículo, bienes y mobiliario del hogar, vestimenta, artefactos del hogar, libros, animales domésticos o instrumentos musicales, herramientas para su trabajo o comercio, el valor en efectivo de una póliza de seguro de vida, productos para la salud, su derecho de recibir los beneficios de la seguridad social, de desempleo, de la asistencia social, para veteranos, por discapacidad, enfermedad, pensión alimenticia, ayuda económica y más, todo hasta un valor en efectivo predeterminado y con ciertos límites. No obstante, el Síndico de la Quiebra puede vender algunos de sus bienes y artículos personales para pagar a los acreedores todo o parte de lo que usted les debe. En general, pueden venderse los bienes no exentos para cancelar sus deudas.

Quiebra bajo el Capítulo 13
La quiebra bajo el Capítulo 13 es una reorganización de sus deudas con el fin de llevarlas a un nivel en el que se puedan pagar. La mayoría de las obligaciones que usted haya contraído por tarjetas de crédito y préstamos, se incorporarán a los términos de su plan de pagos. Se le permitirá conservar su vivienda, vehículos y bienes personales de acuerdo con las exenciones aplicables y el plan bajo el Capítulo 13.

Más aún, con arreglo a la Constitución de Florida, este estado otorga una exención generosa para la residencia familiar y terreno circundante, por lo que usted podría conservar su vivienda si optara por ello.

 

inicio      |      quienes somos      |      información      |      areas de práctica      |      recursos      |      contactenos

© 2009 Carrillo & Carrillo | Website Design and Maintenance by Nuvigen, Inc.