INFORMACION IMPORTANTE

Conceptos Básicos Acerca de la Quiebra

Preguntas Frecuentes

¿En Que Consiste la Quiebra Bajo Capítulo 7?

¿Que Sucede Cuando el Cónyuge Se Presenta en Quiebra?

El Proceso de Quiebra

¿Que Puedo Conservar Después de la Quiebra?

La Quiebra y el Divorcio

Restablecimiento Después de la Quiebra

Defensa en Ejecución Hipotecaria

Propiedades Extentas en Case de Quiebra

Preservar su Vivienda y Vehículo

Impuestos y Préstamos Estudiantiles

Reforma en la Legislación Sobre Quiebras

¿Es la Quiebra Adecuada en Mi Caso Particular?

Mitos Acerca de la Quiebra

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MITOS ACERCA DE LA QUIEBRA

La mayoría de las personas piensan que perderán todo lo que
poseen y que no volverán a conseguir crédito. Esto se basa
mucho en el miedo y poco en los hechos reales. Los mitos
sobre la quiebra también surgen de la historia referida a
quiebras y de la complejidad judicial y variaciones sutiles en
el proceso. Estas ideas falsas llevan a que la mayoría de las personas que podrían salir muy beneficiadas de la quiebra, la eviten. Presentamos a continuación algunos ejemplos.

1. Es realmente muy duro presentarse en quiebra.
Realmente no es así. Aunque es cierto que implica mucho papeleo y trámites, si tiene un abogado experto que lo represente, el proceso se vuelve mucho más sencillo. Incluso, la presentación en quiebra en la actualidad se hace por vía electrónica, lo que hace que el papeleo sea mucho menor para usted.

2. Si me presento en quiebra perderé todo lo que poseo.
Este es uno de los miedos más grandes que tienen las personas acerca de la quiebra y lo que los desalienta a presentarla. La mayoría piensa que el gobierno irá a su casa y le quitará o liquidará todo lo que posee y que deberá empezar de cero. De hecho, usted puede tener la posibilidad de proteger muchas de sus posesiones esenciales cuando se presenta en quiebra.

3. Nunca podré volver a tener crédito ni tarjetas de crédito.
Este es el más grande error acerca de la quiebra que tiene la gente. La verdad es que es casi todo lo contrario. No pasará mucho tiempo antes de que usted esté recibiendo ofrecimientos de tarjetas de crédito nuevamente. Puede que sean de prestamistas subprime, que le cobrarán una tasa de interés más alta. Dado que estas tarjetas de crédito son algunas de las más fáciles de obtener, tiene la posibilidad de comenzar con este tipo de crédito y desde allí rehacer su camino.

4. Todo el mundo se enterará de mi quiebra.
Existe la creencia de que todos aquellos que uno conoce, y también quienes no conoce, se enterarán de que uno se ha presentado en quiebra o está por hacerlo. Es verdad que el informe de quiebra no está oculto al público; no obstante, a menos que usted sea una persona muy conocida, como por ejemplo una figura pública de renombre o una gran empresa, y los medios tomen la quiebra como noticia, lo más probable es que los únicos que se enteren sean sus acreedores.

5. Sólo puedo presentarme en quiebra una vez.
La presentación en quiebra no lo incapacita para volver a presentarse. El código de quiebras permite presentarse en quiebra más de una vez; el límite está puesto en cuándo puede uno presentarse. Para la quiebra bajo el Capítulo 7, uno puede presentarse una vez cada 8 años; debe esperar para presentar una quiebra bajo el Capítulo 13 después de haber presentado una bajo el Capítulo 7 o bajo el Capítulo 13.

6. Sólo las malas personas se presentan en quiebra.
La quiebra es un medio para que buenas personas que están pasando por malos momentos tengan un alivio. Muchas personas se presentan en quiebra luego de pasar por una experiencia que les cambia la vida, como un divorcio, la pérdida de trabajo o del cónyuge. Incluso algunas veces una enfermedad ha hecho que sea difícil seguir esforzándose por pagar cuentas y deudas durante meses, hasta que se dan cuenta que necesitan ayuda.

7. La quiebra me eximirá de todas mis deudas
No es verdad que sus deudas simplemente desaparecerán. Cuando los préstamos para propiedades o vehículos están asegurados con bienes, como por ejemplo su vivienda o su automóvil, dichos préstamos por lo general seguirán vigentes si usted opta por conservar esas propiedades. Otras deudas que seguirán vigentes son, por ejemplo, los préstamos estudiantiles, las deudas que sean el resultado de un fraude, el pago de ayuda de mantenimiento de menores, la pensión alimenticia y cualquier deuda que un juez le ordene pagar.

8. Puedo utilizar mi crédito y tarjetas de crédito hasta el límite y no debo pagar por lo adquirido.
Esto no es así. Se llama fraude crediticio y el juez que entienda en su caso de quiebra seguramente lo sancione por esto. El síndico que siga su caso revisará todas sus compras antes de la presentación. El síndico conoce los datos a los que debe estar atento. Si hay sospecha de fraude seguramente se le apliquen sanciones severas. Podría poner en peligro cualquier protección a la que tuviera derecho en una quiebra.

9. Mi cónyuge y yo debemos presentarnos en quiebra juntos.
Esto no es verdad. Usted puede presentarse en quiebra sin que su cónyuge lo haga. En muchos casos tiene sentido que los cónyuges se presenten juntos en quiebra, pero en otros casos puede que uno de los dos no quiera hacerlo. No hay ningún problema con esto y definitivamente está permitido por el tribunal.

10. No necesito presentarme en quiebra porque estoy sin empleo y mis deudas son incobrables.
Para algunos, esto es cierto. Si usted no posee bienes ni ingresos, sus deudas son incobrables. Sin embargo, puede que quiera presentarse en quiebra para evitar que los acreedores lo hostiguen en su ánimo de cobrar. Y aunque usted esté sin empleo ahora, en cuanto tenga uno, sus acreedores le embargarán su sueldo. Los acreedores pueden demandarlo durante cinco años y cobrar en su contra por otros veinte años.

11. Si me presento en quiebra, perderé mi empleo o no conseguiré uno nuevo.
Estrictamente hablando, esto no es así. Desde el punto de vista legal, su empleador no puede discriminarlo si usted se ha presentado en quiebra. También es ilegal que una empresa rehúse contratar a alguien que se ha presentado en quiebra. Un empleador actual puede verificar el informe de crédito de un empleado o de un potencial empleado sólo con la autorización del empleado por escrito.

12. No puedo liberarme de impuestos de ejercicios anteriores a través de la quiebra.
En general, esto es cierto. Sin embargo, existe la quiebra fiscal. Para calificar, debe presentar todas sus declaraciones de impuestos, y sólo podrá liberarse de los impuestos sobre ganancias que tengan más de tres años. Además, los impuestos sobre las ventas deben pagarse y no pueden ser eliminados por la presentación en quiebra.

 

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