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MITOS ACERCA DE LA QUIEBRA
La mayoría de las personas piensan que perderán
todo lo que
poseen y que no volverán a conseguir crédito. Esto
se basa
mucho en el miedo y poco en los hechos reales. Los mitos
sobre la quiebra también surgen de la historia referida
a
quiebras y de la complejidad judicial y variaciones sutiles en
el proceso. Estas ideas falsas llevan a que la mayoría
de las personas que podrían salir muy beneficiadas de la
quiebra, la eviten. Presentamos a continuación algunos
ejemplos.
1. Es realmente muy duro presentarse
en quiebra.
Realmente no es así. Aunque es cierto que implica mucho
papeleo y trámites, si tiene un abogado experto que lo
represente, el proceso se vuelve mucho más sencillo. Incluso,
la presentación en quiebra en la actualidad se hace por
vía electrónica, lo que hace que el papeleo sea
mucho menor para usted.
2. Si me presento en quiebra
perderé todo lo que poseo.
Este es uno de los miedos más grandes que tienen las personas
acerca de la quiebra y lo que los desalienta a presentarla. La
mayoría piensa que el gobierno irá a su casa y le
quitará o liquidará todo lo que posee y que deberá
empezar de cero. De hecho, usted puede tener la posibilidad de
proteger muchas de sus posesiones esenciales cuando se presenta
en quiebra.
3. Nunca podré volver
a tener crédito ni tarjetas de crédito.
Este es el más grande error acerca de la quiebra que tiene
la gente. La verdad es que es casi todo lo contrario. No pasará
mucho tiempo antes de que usted esté recibiendo ofrecimientos
de tarjetas de crédito nuevamente. Puede que sean de prestamistas
subprime, que le cobrarán una tasa de interés más
alta. Dado que estas tarjetas de crédito son algunas de
las más fáciles de obtener, tiene la posibilidad
de comenzar con este tipo de crédito y desde allí
rehacer su camino.
4. Todo el mundo se enterará
de mi quiebra.
Existe la creencia de que todos aquellos que uno conoce, y también
quienes no conoce, se enterarán de que uno se ha presentado
en quiebra o está por hacerlo. Es verdad que el informe
de quiebra no está oculto al público; no obstante,
a menos que usted sea una persona muy conocida, como por ejemplo
una figura pública de renombre o una gran empresa, y los
medios tomen la quiebra como noticia, lo más probable es
que los únicos que se enteren sean sus acreedores.
5. Sólo puedo presentarme
en quiebra una vez.
La presentación en quiebra no lo incapacita para volver
a presentarse. El código de quiebras permite presentarse
en quiebra más de una vez; el límite está
puesto en cuándo puede uno presentarse. Para la quiebra
bajo el Capítulo 7, uno puede presentarse una vez cada
8 años; debe esperar para presentar una quiebra bajo el
Capítulo 13 después de haber presentado una bajo
el Capítulo 7 o bajo el Capítulo 13.
6. Sólo las malas personas
se presentan en quiebra.
La quiebra es un medio para que buenas personas que están
pasando por malos momentos tengan un alivio. Muchas personas se
presentan en quiebra luego de pasar por una experiencia que les
cambia la vida, como un divorcio, la pérdida de trabajo
o del cónyuge. Incluso algunas veces una enfermedad ha
hecho que sea difícil seguir esforzándose por pagar
cuentas y deudas durante meses, hasta que se dan cuenta que necesitan
ayuda.
7. La quiebra me eximirá
de todas mis deudas
No es verdad que sus deudas simplemente desaparecerán.
Cuando los préstamos para propiedades o vehículos
están asegurados con bienes, como por ejemplo su vivienda
o su automóvil, dichos préstamos por lo general
seguirán vigentes si usted opta por conservar esas propiedades.
Otras deudas que seguirán vigentes son, por ejemplo, los
préstamos estudiantiles, las deudas que sean el resultado
de un fraude, el pago de ayuda de mantenimiento de menores, la
pensión alimenticia y cualquier deuda que un juez le ordene
pagar.
8. Puedo utilizar mi crédito
y tarjetas de crédito hasta el límite y no debo
pagar por lo adquirido.
Esto no es así. Se llama fraude crediticio y el juez que
entienda en su caso de quiebra seguramente lo sancione por esto.
El síndico que siga su caso revisará todas sus compras
antes de la presentación. El síndico conoce los
datos a los que debe estar atento. Si hay sospecha de fraude seguramente
se le apliquen sanciones severas. Podría poner en peligro
cualquier protección a la que tuviera derecho en una quiebra.
9. Mi cónyuge y yo debemos
presentarnos en quiebra juntos.
Esto no es verdad. Usted puede presentarse en quiebra sin que
su cónyuge lo haga. En muchos casos tiene sentido que los
cónyuges se presenten juntos en quiebra, pero en otros
casos puede que uno de los dos no quiera hacerlo. No hay ningún
problema con esto y definitivamente está permitido por
el tribunal.
10. No necesito presentarme
en quiebra porque estoy sin empleo y mis deudas son incobrables.
Para algunos, esto es cierto. Si usted no posee bienes ni ingresos,
sus deudas son incobrables. Sin embargo, puede que quiera presentarse
en quiebra para evitar que los acreedores lo hostiguen en su ánimo
de cobrar. Y aunque usted esté sin empleo ahora, en cuanto
tenga uno, sus acreedores le embargarán su sueldo. Los
acreedores pueden demandarlo durante cinco años y cobrar
en su contra por otros veinte años.
11. Si me presento en quiebra,
perderé mi empleo o no conseguiré uno nuevo.
Estrictamente hablando, esto no es así. Desde el punto
de vista legal, su empleador no puede discriminarlo si usted se
ha presentado en quiebra. También es ilegal que una empresa
rehúse contratar a alguien que se ha presentado en quiebra.
Un empleador actual puede verificar el informe de crédito
de un empleado o de un potencial empleado sólo con la autorización
del empleado por escrito.
12. No puedo liberarme de impuestos
de ejercicios anteriores a través de la quiebra.
En general, esto es cierto. Sin embargo, existe la quiebra fiscal.
Para calificar, debe presentar todas sus declaraciones de impuestos,
y sólo podrá liberarse de los impuestos sobre ganancias
que tengan más de tres años. Además, los
impuestos sobre las ventas deben pagarse y no pueden ser eliminados
por la presentación en quiebra.
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